Política anticorrupción
1. Objetivo y alcance
Asitur Asistencia S.A. (en adelante, «Asitur» o «la Organización») lleva a cabo sus actividades cumpliendo rigurosamente con los valores estipulados en su Código Ético y de Normas de Conducta, rechazando de manera categórica cualquier forma de soborno y corrupción.
En este sentido, Asitur ha elaborado la Política de Anticorrupción (en adelante “la Política”) la cual demuestra el compromiso de Asitur con la cultura de la integridad, y cuyo principal objetivo es establecer las reglas y directrices en el contexto de las actividades de Asitur, promoviendo el riguroso cumplimiento de la normativa de prevención y lucha contra la corrupción.
La presente política es aplicable a todos los miembros del órgano de administración, directores, y empleados de Asitur, sin distinción del área de actividad, modalidad contractual, nivel jerárquico o ubicación.
La política vincula a los socios comerciales y proveedores en los aspectos que resulten de aplicación.
Asitur desarrolla sus actividades con la máxima de prevenir y sancionar aquellas conductas calificadas como corrupción y cohecho, incluyendo el soborno, tanto en el ámbito público como privado.
2. Finalidad
Esta Política tiene como finalidad que se cumplan las normativas tanto internas como externas en materia de anticorrupción.
En este sentido, Asitur prohíbe tajantemente cualquier tipo de corrupción y cohecho de forma tanto activa como pasiva según lo establecido tanto por las normas nacionales como internacionales.
Además, el Código Ético y Normas de Conducta, promueve principios y valores que evitan el ejercicio de prácticas no éticas dirigidas a influir en la actuación de las personas o entidades para obtener ventajas o beneficios.
3. Definiciones
Administración Pública: comprende el conjunto de órganos del sector público conformados para realizar la tarea de administrar y gestionar organismos, instituciones y entes del Estado. Quedando incluida la administración local, autonómica o general del Estado.
Código Ético y Normas de Conducta: documento que recopila los principios y las pautas de actuación de las personas que integran Asitur, en el marco de su actividad profesional y de las relaciones que mantengan entre sí o con terceros.
Conflictos de interés: Son aquellas situaciones, actividades o inversiones que interfiera o pueda interferir con la capacidad de un empleado para actuar favoreciendo sus intereses personales o de familiares y/o personas allegadas en vez de los de Asitur siempre y cuando dicha persona empleada tenga una obligación (ya sea legal, convencional o ética) de proceder de acuerdo con el interés de la Organización.
Corrupción activa: incluye los comportamientos de entregar a un agente público o a una persona vinculada a una entidad de derecho privado, de forma solicitada o no, directa o indirectamente, una ventaja indebida, para el mismo o para cualquier otra persona o incluso prometer, dar u ofrecer esta ventaja para que esta persona cumpla o se abstenga de cumplir un acto en el marco de sus funciones.
Corrupción pasiva: se produce cuando una persona pública o privada, aprovecha su posición para solicitar o aceptar obsequios, promesas o beneficios por realizar o abstenerse de realizar un acto propio de su función.
Funcionario Público: es toda aquella persona que ejerce, de manera temporal o indefinida, por elección, nominación, designación, contratación o cualquier forma de vínculo o mandato, cargo, empleo o función en la Administración Pública. Asimismo, cualquier miembro perteneciente a algún partido político o candidato a cualquier puesto de elección popular.
Pagos de facilitación: aquellos pagos de importe relativamente bajo, hechos a funcionarios públicos, con el fin de asegurar o agilizar un trámite o acción necesaria al que tienes derecho sin necesidad de realizar ese pago. Soborno: ofrecer, prometer, dar, recibir o solicitar cualquier beneficio o ventaja indebida para influir en el comportamiento de una persona en el ejercicio de sus funciones.
Ventaja indebida: cualquier acción que busque ilegalmente facilitar, conceder privilegios o proporcionar ventajas de cualquier tipo.
4. Principios
- La presente Política de Anticorrupción se apoya en los siguientes principios:
- Prohibición de conductas relacionadas con la corrupción o el cohecho.
- Alineación con los valores de la Organización, los cuales deben estar presentes en cada una de las personas que contribuyen a la actividad de Asitur.
- El compromiso de la Organización de velar por el cumplimiento del Modelo de Prevención y Detección de Delitos.
- Cumplimiento de las leyes anticorrupción que son aplicables a Asitur.
- La promoción del planteamiento de inquietudes de buena fe, o sobre la base de una creencia razonable, en confianza y sin temor a represalias de las personas sujetas sobre aquellas sospechas de posibles incumplimientos de la Política en el seno de Asitur.
5. Pautas de actuación
Se deberá promover la lucha contra la corrupción, debiéndose prestar atención a las situaciones que puedan ser o dar apariencia de ser corruptas. Con la finalidad de prevenir este tipo de conductas, todas las personas sujetas a la presente Política deberán cumplir con dicha legislación vigente independientemente de donde operen y cumplir, en todo caso, las siguientes pautas y/o principios de actuación.
Pagos prohibidos
No se podrán ofrecer, aceptar ni realizar, bien sea directa o indirectamente, pagos (incluido en metálico y en especie), por empleados y colaboradores de Asitur, tanto a personas que pertenezcan a la Administraciones pública ni a personas de entidades privadas, que conlleven la intención de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas indebidas. Se incluyen aquellos pagos que tengan como intención su utilización para abusar de su influencia, real o aparente, para obtener de cualquier entidad, pública o privada, cualquier negocio u otra ventaja.
No se podrá ofrecer ni permitir ningún pago de facilitación.
No se realizarán pagos en efectivo, salvo que no se admita otra forma de pago. En ese caso deberá existir un adecuado soporte documental y realizarse dentro de los límites máximos de efectivo.
Donaciones
Queda prohibido por parte de Asitur efectuar donaciones o aportaciones de cualquier naturaleza en representación de Asitur o usando recursos de la Organización a partidos políticos, federaciones, coaliciones, agrupación de electores, organizaciones, facciones, movimientos o, en general, a entidades, sean éstas de carácter público o privado, cuya actividad esté claramente vinculada con la actividad política, ni participar directa o indirectamente en ninguna estructura u organización cuya finalidad sea la financiación de aquéllas.
Se permitirá la participación siempre que sea a título personal y no se utilicen el nombre ni los recursos de Asitur.
Documentación transparente
Obligación de mantener libros y registros contables precisos. En Asitur todas las operaciones y transacciones realizadas deben registrarse de manera adecuada y fiel a la realidad (principios de claridad y transparencia).
Los empleados relacionados con el proceso de gestión económico-financiera darán el tratamiento contable a las operaciones de la entidad, de acuerdo con las normas internas de Asitur, por lo que son de obligado cumplimiento los controles financieros internos establecidos.
Se prohíbe llevar a cabo cualquier acción que impida u obstruya las tareas de comprobación y evaluación por parte de las correspondientes Auditorías, en cualquier tipo de revisión solicitada.
Regalos y atenciones
Por regla general, tal y como se establece en el Código Ético y Normas de Conducta queda prohibida la recepción o entrega de regalos y atenciones a proveedores salvo aquellos regalos que sean de valor simbólico o económicamente irrelevante y respondan a signos de cortesía generalmente aceptada.
Las invitaciones a espectáculos y eventos podrán ser ofrecidos o aceptados, de manera ocasional, de acuerdo con la actividad empresarial siempre que se correspondan con prácticas comunes y socialmente aceptadas en el marco de una actividad promocional, con pleno respeto al marco normativo vigente y siempre y cuando hayan sido previamente informadas al Comité de Compliance.
Gestión de situaciones de conflicto de interés
Asitur asegura que todas sus actividades se guíen por lealtad, objetividad e independencia, promoviendo la prevención de conflictos de interés. Los empleados de Asitur deben evitar y declarar cualquier conflicto de interés que pueda afectar sus decisiones, manteniendo siempre una conducta íntegra y objetiva.
Los conflictos de interés, si no se gestionan adecuadamente, pueden llevar a actos de corrupción. Es esencial asegurar una imparcialidad real y mantener su percepción, ya que cualquier duda puede dañar la reputación de la organización.
Se considera un conflicto personal: i) los intereses propios; ii) los intereses de familiares, incluidos los del cónyuge o persona de análoga relación de afectividad y los de familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad; iii) personas con quien tengan enemistad manifiesta o una cuestión litigiosa pendiente; iv) amistad manifiesta; v) personas jurídicas con las que haya existido un vínculo laboral o profesional.
Los empleados que sean conscientes de un posible conflicto de interés deberán informar de inmediato al Comité de Cumplimiento, quien deberá registrar el posible conflicto de interés. Para evitar posibles situaciones de conflicto de interés, se establecen los siguientes principios:
- El interés de Asitur debe primar en todas sus decisiones y acciones.
- Queda estrictamente prohibido otorgar trato de favor o incurrir en prácticas de competencia desleal.
- La transparencia en Asitur es esencial, especialmente ante autoridades que requieran información sobre conflictos de interés.
- No se permite promover intereses externos, ya sean comerciales o de cualquier otra índole, en beneficio personal, de familiares o allegados.
Con la finalidad de prevenir y gestionar de una manera adecuada las situaciones que puedan darse en Asitur de conflicto de interés, se deberán seguir las siguientes pautas de actuación:
- Declaración obligatoria: Los empleados deben informar de forma proactiva sobre cualquier potencial conflicto de interés, ya sea propio o de terceros, al Comité de Compliance.
- Abstención: La persona involucrada deberá abstenerse de participar en la toma de decisiones hasta que se determine si existe o no un conflicto de interés.
- Conflictos aparentes: Cuando un conflicto pueda parecer existente, aunque no lo sea, se recomienda ofrecer información clara y transparente que justifique la situación y evite malentendidos.
Este marco evita, gestiona y resuelve conflictos de interés, protegiendo la integridad de las decisiones y la reputación de Asitur.
Trato con la administración pública
Asitur condena cualquier tipo de práctica que esté relacionada con el cohecho, o con cualquier tipo de soborno con funcionarios públicos de la Administración Pública, incluyendo los pagos de facilitación. En todas las relaciones con funcionarios públicos, se deberá mantener un comportamiento cauto y ético, garantizando la total transparencia y el cumplimiento de la legalidad. En términos generales, las actuaciones se deben regir por los siguientes principios de actuación:
- La segregación y separación de funciones será una máxima a seguir en Asitur en el trato y contacto con la Administración Pública.
- En todas las reuniones y actividades que impliquen la presencia de empleados de Asitur y funcionarios públicos, se debe garantizar que no se posea intereses personales directos relacionados con el asunto que haya motivado dicho contacto.
- El principio orientador de las relaciones con la Administración Pública será el de corrección y transparencia, evitando cualquier tipo de comportamiento ilícito.
- En la medida de lo posible deberán rotarse las personas que tienen trato con funcionarios públicos de forma que se eviten posibles tratos de favor.
- En transacciones con la Administración, es crucial asegurar la trazabilidad y transparencia del origen, destino y uso de los fondos, así como la naturaleza de cualquier contrato entre las partes. Se deberán guardar y conservar la documentación de referencia, los datos y las decisiones tomadas en soporte documental adecuado.
6. Aceptación y cumplimiento
La presente Política de Anticorrupción ha sido aprobada por el Comité de Dirección de Asitur.
Esta Política entrará en vigor al día siguiente de su publicación y se mantendrá en vigor hasta que sea actualizada o modificada por la siguiente versión, la cual será asimismo objeto de comunicación a los empleados y personas afectadas por esta Política. Las personas sujetas deben cumplir con esta política.
La Política está disponible en la intranet, así como en la web, y se facilitará a los Grupos de Interés que la requieran.
Todos los integrantes de la Organización, así como aquellos terceros no pertenecientes a Asitur que hayan obtenido información sobre posibles irregularidades en un contexto laboral o profesional, podrán presentar comunicación de información por el canal habilitado:
www.canaldedenuncias.com/es/asiturasistencia
La violación de esta norma será sancionada según la legislación laboral y otras normativas aplicables, según la relación con Asitur. Las consecuencias del incumplimiento de esta política afectarán tanto a quien infrinja como a quienes, conociéndolo, lo permitan por acción u omisión.